Ayuda sobre la Regularización 2026

Requisitos de la Regularización 2026

Qué exige ya el BOE para cada vía y qué conviene revisar antes de asumir que puedes, o no puedes, solicitar.

Actualizado el 14 de abril de 2026 Información actualizada al BOE y a las fuentes oficiales

Idea clave

Ahora ya no estamos ante un borrador. El BOE ha cerrado un bloque de requisitos comunes y, además, un requisito específico según la vía por la que solicites.

Requisitos comunes en ambas vías

Las dos autorizaciones extraordinarias comparten un núcleo duro de requisitos que conviene separar desde el principio.

  • Ser mayor de edad, encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
  • No estar dentro de otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
  • No ser ni haber sido titular de una autorización vinculada a la protección temporal para desplazados procedentes de Ucrania.
  • Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, o en su caso cédula de inscripción o título de viaje reconocido en España.
  • Acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud, con cualquier prueba válida en derecho que permita identificarte.
  • Carecer de antecedentes penales relevantes, no suponer amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, no figurar como rechazable y no estar dentro de un compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa de tramitación correspondiente.

Vía para solicitantes de protección internacional

Esta vía está pensada para quienes, antes del 1 de enero de 2026, hubieran pedido acceso al procedimiento de protección internacional o hubieran registrado o formalizado su solicitud en España.

Si este es tu caso, no basta con haber pedido asilo alguna vez. Hay que revisar la fecha exacta, el estado actual del expediente y, en su caso, del recurso. Además, si la resolución de esta autorización sale favorable, habrá que desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso que siga pendiente.

Vía de arraigo extraordinario

El arraigo extraordinario exige, además del bloque común, que ya estuvieras en España antes del 1 de enero de 2026 y que puedas acreditar al menos uno de estos tres puntos:

  • Haber trabajado en España o acreditar intención real de trabajar, ya sea con oferta laboral o con declaración responsable para trabajo por cuenta propia.
  • Permanecer en España junto con tu unidad familiar, cuando esté compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o dependencia por razones de salud, o ascendientes de primer grado convivientes.
  • Encontrarte en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales competentes o por entidades del tercer sector habilitadas.
  • Si la base es una oferta laboral, la norma admite las modalidades contractuales sectoriales vigentes siempre que el contrato, o la suma de contratos, supere noventa días en un año.

Antecedentes penales y orden público

La regla general sigue siendo clara: no debes tener antecedentes penales impeditivos ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Pero el BOE también aclara dos cosas importantes.

No se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Y la existencia de referencias en el informe policial no supone, por sí sola y automáticamente, una denegación: la Administración debe valorar el caso de forma concreta.

Unidad familiar, familiares simultáneos y menores

En ambas vías, el cónyuge, la pareja registrada y los ascendientes de primer grado que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización de forma simultánea con el solicitante principal.

Si intervienen hijos menores de edad, mayores con discapacidad o dependencia por razones de salud, o tutelados, la norma prevé su tramitación simultánea por las vías específicas de los artículos 159 y 160, con excepciones relevantes. Por ejemplo, en determinados supuestos se exime la permanencia previa de dos años y los requisitos económicos y de vivienda de la reagrupación, aunque el menor debe acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida en España.

A nivel del servicio profesional publicado en esta web, si hay custodia compartida, patria potestad no acreditada, tutela, guarda o una situación de representación distinta del caso estándar, conviene consultar antes. Esos supuestos no están incluidos en el servicio estándar de gestión completa.

Supuestos que no te sacan automáticamente, pero sí requieren revisión

  • Tener ya una autorización de estancia o residencia, o un expediente de estancia o residencia abierto.
  • Haber pedido protección internacional y necesitar decidir bien la transición entre vías.
  • Tener antecedentes penales, incidencias policiales, devolución, expulsión, prohibición de entrada o compromiso de no retorno.
  • Ir con documentación extranjera incompleta, o con certificados que aún requieren traducción, apostilla o legalización.
  • Necesitar acreditar vínculos familiares, convivencia o representación en una estructura familiar no estándar.

Errores habituales al valorar requisitos

  • Pensar que solo existe una vía y no distinguir entre protección internacional y arraigo extraordinario.
  • Contar los cinco meses desde el 31 de diciembre de 2025, cuando la norma los exige inmediatamente antes de la solicitud.
  • Creer que cualquier referencia policial te deja fuera de forma automática.
  • Ignorar que una concesión favorable en la vía de protección internacional obliga a desistir del asilo o del recurso pendiente.
  • Esperar al final del plazo para ordenar un expediente que exige documentación extranjera y prueba cronológica seria.

Siguiente paso

Siguiente paso recomendado

Si tras revisar los requisitos quieres bajar al terreno práctico, lo siguiente es ordenar la documentación y distinguir tu caso de los supuestos especiales.