Fechas oficiales que sí valen
El Real Decreto 316/2026 se publicó en el BOE el 15 de abril de 2026 y entra en vigor el 16 de abril de 2026. Desde ese momento existe una ventana oficial de solicitud para las dos vías extraordinarias.
La fecha de cierre fijada por la norma es el 30 de junio de 2026.
Qué calendario rige ahora
La regla práctica ya no es un "podría abrirse". El plazo está abierto desde el 16 de abril de 2026 y se puede presentar hasta el 30 de junio de 2026 por el canal habilitado y con el modelo específico.
Si ya tenías una solicitud presentada antes de la entrada en vigor del real decreto, no siempre estás en el mismo escenario que quien va a presentar ahora desde cero. En esos supuestos conviene revisar el régimen transitorio antes de mover nada.
Cronología orientativa del expediente
- Del 16 de abril al 30 de junio de 2026: identificar la vía correcta, reunir la prueba documental y presentar por el modelo y canal habilitados.
- Comunicación de inicio de tramitación: desde ese momento el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional.
- Subsanación o incidencias documentales: la Administración puede requerir correcciones y, en algunos supuestos, suspender el procedimiento mientras se obtiene documentación extranjera.
- Resolución: el plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Después de la concesión: la autorización inicial dura un año y la TIE debe solicitarse dentro del mes siguiente.
- Antes de que termine ese año: habrá que pedir la modificación que corresponda o, si no fuera posible, valorar la prórroga excepcional prevista en la norma.
El error más caro: confundir plazo abierto con expediente listo
Que el plazo administrativo esté abierto no significa que tu expediente ya esté en condiciones de presentarse. El plazo oficial ya está corriendo, pero la preparación real depende de tus documentos, de si debes distinguir entre dos vías diferentes y de si necesitas resolver formalidades extranjeras o incidencias previas.
En extranjería, muchos retrasos no se producen el día de presentación, sino antes: pasaporte sin ordenar, certificados penales extranjeros pendientes, fechas incoherentes, prueba insuficiente de los cinco meses o documentación familiar mal armada.
Qué conviene hacer antes de que llegue el 30 de junio
- Reunir y revisar el pasaporte completo o el documento válido que vayas a usar.
- Ordenar pruebas fechadas de presencia en España, especialmente para sostener los cinco meses ininterrumpidos previos a la solicitud.
- Pedir cuanto antes los certificados de antecedentes penales del país de origen y de los países donde hayas residido en los cinco años anteriores a tu entrada en España.
- Detectar con tiempo si necesitas apostilla, legalización o traducción jurada.
- Revisar si hay asilo pendiente, antecedentes, sanciones, expulsión, compromiso de no retorno o cuestiones familiares complejas.
- Si ya tienes una solicitud en trámite presentada entre el 20 de mayo de 2025 y la entrada en vigor del real decreto, revisar primero si te afecta el régimen transitorio.
Qué tiempos dependen de ti y cuáles no
| Bloque de tiempo | Quién lo controla | Qué hacer |
|---|---|---|
| Preparación documental | Principalmente tú y, si la contratas, la ayuda profesional | Empezar ya y no dejar para el final la prueba cronológica ni los certificados extranjeros. |
| Presentación dentro de plazo | La norma y el canal habilitado | Presentar antes del 30 de junio de 2026 con el modelo específico y por la vía correcta. |
| Comunicación de inicio y habilitación provisional | La Administración | Guardar el resguardo y comprobar desde qué fecha puedes acreditar residencia y trabajo provisionales. |
| Resolución y requerimientos | La Administración | Seguir notificaciones, responder dentro de plazo y entender que el máximo legal es de tres meses. |
Siguiente paso
Siguiente paso recomendado
Si quieres avanzar de forma práctica, lo siguiente es revisar documentos. Si ya tienes clara la documentación pero no el procedimiento, continúa con cómo solicitar.